Reforma legislativa noviembre 2020

Reforma legislativa noviembre 2020

El Consejo de Ministros, en su reunión del martes 10 de noviembre de 2020, aprobó a propuesta del Ministerio del Interior un paquete de reformas legales que, en su conjunto, modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación.

Los reglamentos afectados por estas modificaciones, publicadas en el BOE del 11 de noviembre son:

  • El Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, según el Real Decreto 970/2020.
  • El Reglamento General de Conductores, modificado en el Real Decreto 971/2020.

 

MOVILIDAD URBANA (Reglamento General de Circulación)

El Real Decreto 970/2020 modifica el Reglamento General Circulación en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano. La finalidad de este texto es reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana.

Para ello comienza por limitar la circulación de los vehículos de movilidad personal, al modificar el artículo 38, “Circulación en autopistas, autovías y otras vías”, añadiéndole el siguiente texto:

Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.

Esta modificación entrará en vigor el 2 de enero de 2021.

Por otro lado, se cambia el artículo 50, “Límites de velocidad en vías urbanas y travesías”, redefiniendo los límites generales de velocidad en las vías dentro de poblado en función de sus características. Así:

  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
  • En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
  • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación y en travesías el límite seguirá siendo de 50 km/h.

Todo ello sin perjuicio de que las autoridades municipales y los titulares de las vías modifiquen estos límites para adecuarlos a cada caso en particular.

Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (es decir, el 11 de mayo de 2021), para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

 

MOVILIDAD PERSONAL (Reglamento General de Vehículos)

La segunda gran área de incidencia de este Real Decreto es la modificación del Reglamento General de Vehículos para definir y regular los vehículos de movilidad personal.

Estos quedan definidos como:

Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC.

Al haber sido definidos formalmente como vehículos, los vehículos de movilidad personal tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación.

Además, para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

Por otra parte, también se modifican e incorporan algunas definiciones de vehículos para adaptarlas a la normativa europea: vehículo de motor, bicicleta de pedales con pedaleo asistido, cuatriciclo ligero, cuatriciclo pesado, ciclo de motor y vehículo de movilidad personal.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 2 de enero de 2021, salvo la obligación para los vehículos de movilidad personal de disponer de un certificado para la circulación y la identificación, que será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del “Manual de características de los vehículos de movilidad personal” en el BOE.

 

ACCESO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN (Reglamento General de Conductores)

El Real Decreto 971/2020, que reforma el Reglamento General de Conductores, incorpora de manera parcial la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.

Sus principales puntos son:

  • Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración (modalidad ordinaria). Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
  • Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros o en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.

Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.

  • Se amplía la masa máxima autorizada de los automóviles sin remolque destinados al transporte de mercancías que se pueden conducir con el permiso de la clase B de 3.500 kg a 4.250 kg, aunque con ciertas condiciones:
    • Está restringido al territorio nacional.
    • Es necesaria una antigüedad del permiso B superior a dos años.
    • La masa que supere los 3.500 kg debe ser debida exclusivamente al sistema de propulsión por combustibles alternativos del vehículo, sin que pueda incrementarse la capacidad de carga del mismo.

Esta medida favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes.

El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:

  • Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de motocicleta.
  • Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor, ya que los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.
  • Modifica el plazo mínimo entre convocatorias en las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos. Hace referencia también a la duración de las pruebas y a la posibilidad de incorporar vídeos en los exámenes teóricos. En cuanto a la calificación de las pruebas, los errores cometidos no serán superiores al 10%.

Las modificaciones relativas al Reglamento General de Conductores entraron en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE, es decir, el 12 de noviembre de 2020.